Los vicios del consentimiento son un tema relacionado a los actos jurídicos y su validez. Te contaremos aquí su significado, tipos y un ejemplo que aplica para el sector inmobiliario.
Es muy usual que todo tipo de contrato, como los son los contratos de compraventa o arrendamiento de un bien inmueble, se deje establecido en las clausulas finales que en dicho contrato o convenio surta o no alguno de los vicios del consentimiento.
Para entender mejor este concepto, es fundamental tener presente que el consentimiento es la expresión de voluntad expresa o tácita para crear o modificar o extinguir algún tipo de derecho o de obligación.
Los vicios del consentimiento son aquellos que de forma dolosa o culposa, logran obtener el consentimiento para crear, modificar o extinguir un derecho u obligación sin que el consentimiento se conceda en forma plena.
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En términos jurídicos, el error es la idea inexacta por una de las partes en relación al acto jurídico realizado. Esta idea inexacta puede recaer sobre la naturaleza del acto, el objeto o su identidad.
También se considera error de derecho relacionado a la legislación aplicable o su interpretación; El error conlleva a la nulidad del contrato. Sin embargo, depende del tipo de error, si la nulidad es relativa o absoluta.
Si el error recae sobre el objeto del contrato puedo llevar a la nulidad absoluta, pero si el error recae sobre una porción del contrato, puede surtir sus efectos y llevar una nulidad relativa, lo cual no invalida del todo el acto jurídico.
Cuando una de las partes involucradas en un contrato induce a la otra al error, se considera dolo. Este vicio de la voluntad conlleva también a una nulidad atendiendo al grado de error al cual se induce.
El dolo no solo se contempla entre las partes, sino también de algún tercero que haya llevado a obtener el consentimiento.
Por ejemplo, un asesor inmobiliario que por vender un departamento de uno de sus clientes, promete o vende uno que no cuenta con las características que promete. De esta forma, existe una inducción al error por parte de un tercero.
El consentimiento obtenido por violencia es nulo absolutamente. Esta violencia se considera como una fuerza física o amenazas que impliquen la perdida de la vida, honra, libertad o salud, ya sea propia del contratante o de uno de sus familiares.
Cuando se reclama una nulidad por violencia se cuenta con un plazo de prescripción de 6 meses que se cuenta desde que ha cesado el vicio del consentimiento.
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